sábado, 28 de septiembre de 2013

¿El Estado Global de Derecho?



Nuevamente la soberbia, la vanidad y el chovinismo jurídico se apoderan de la escena. Frente a la globalización algunos juristas proponen lo que les parece evidente: globalizar las categorías con las que han trabajado en los últimos siglos, tan sencillo como globalizar el Estado de Derecho, opinan, lo que demuestra su incapacidad para recrearse y adaptarse al contexto, es en especial el Estado de Derecho lo que hoy impide a la ciencia jurídica renovarse y afrontar la globalización, entonces ¿porqué insistir con ello?
 
La razón es evidentemente de confort y para continuar con un statu quo al cual no pueden renunciar, pero es justo la idea/institución del Estado de Derecho la que no permite ver que el problema es la monopolización inventada en la creación del Derecho por parte de un ente llamado Estado, cuya noción no corresponde con su realidad, porque se ha ido ajustando cada vez más a la estructura gubernamental y no ha permitido que la sociedad participé en lo que por siglos le fue más querido y cercano, su propio gobierno, según la teoría (y la práctica) la sociedad debía renunciar a gobernarse sola para que un tercero (el Estado) lo hiciera por delegación, pero el costo de esta administración ha sido altísimo, las libertades perdidas a nivel histórico son muchas más que las ganancias de derechos, el Estado (y sus artífices) se han visto beneficiados de este contrato leonino, y no están dispuestos a soltar el hueso, los juristas que normalmente han estado del lado de estos artífices piensan, consciente o inconscientemente que debe seguir siendo así, por eso proponen lo que les parece más sencillo, extendamos esta categoría nivel global y sigamos exprimiendo el modelo.
 
Frente a este planteamiento fácilmente puede hacerse otro en un sentido más lógico ¿porqué no mejor globalizamos la sociedad civil? incluso sería más sencillo con la infinidad de recursos contenidos en la red, y podríamos comenzar globalizando el sentido crítico, compartiendo y discutiendo tópicos y lecturas, llamando al despertar de nuestra conciencia cívica, en fin, globalizando la buena voluntad y el sentido de justicia.

viernes, 20 de septiembre de 2013

La globalización jurídica en la edad del terror




La reflexión sobre la globalización actual está necesariamente ligada a la sensación de incertidumbre e inseguridad que vive el mundo de forma real o como planteamiento mediático.

El derecho está llamado a responder a esta cuestión, ya sea validando políticas proteccionistas ante la vorágine globalizadora, creando figuras de internación o intentando crear institutos que puedan permitir la coexistencia armónica de los distintos intereses inmersos en el espacio global.
 
No hay área del derecho que quede excenta del reto global, no debiera existir jurista desentendido de la globalización, en fin, no puede existir una teoría del derecho que en el fondo no sea global.

Y puesto que el derecho está totalmente imbuido en la globalización, y ésta a su vez está supeditada al miedo, entonces el derecho no puede desentederse de esta cuestión, o reacciona contra el miedo generando más miedo, o cae en cuenta que se trata de un tinglado que está llevando a la humanidad a reaccionar contra sí misma, el miedo es un estado ánimico necesario para reaccionar ante el peligro, pero aquí la cuestión es ¿qué tan real e inminente es el peligro? Ciertamente el cambio climático es un peligro real e inminente, pero no es eso contra lo que reacciona el derecho sino más bien contra un supuesto enemigo que venido de la perferia se encuentra en la puerta de la civilización dispuesto a destruirla, y en muchos casos ha logrado ya infiltrarse y hay que destruirlo de inmediato. El Miedo entonces hace tomar decisiones precipitadas y que de otro modo no tomaríamos. Un derecho de emergencia para un peligro construido en un laboratorio de la política global. Y si ha de globalizarse el miedo ¿porque no globalizamos la capacidad de asociarnos para dar una mejor respuesta?

 

martes, 17 de agosto de 2010

Globalización jurídica: Razón práctica global vs Razón de Estado global



La globalización jurídica comparte toda la carga polisémica y polifacética de la globalización, es imposible hablar de una globalización en el derecho, en cada una de las ramas del derecho la globalización tiene un impacto distinto.

Ciertamente la primera cuestión que salta a la vista respecto del tema globalización y derecho, es que muchas de las categorías construidas por la ciencia jurídica moderna son insuficientes para el análisis del fenómeno global, en cualquier caso no podrá partirse de un presupuesto normativista o institucionalista, más bien, habría que entender a la globalización como un proceso, si bien dialéctico y a veces paradójico pero con una clara vocación al debate y al diáologo, por eso la herencia occidental podría servir si es en el sentido de poder generar un espacio no territorial pero si de comunicación y con parámetros argumentativos fruto de la razón práctica, para poder afrontar la incertidumbre, el miedo, la alienación, etc 

El otro escenario es para nada deseable, un cierto tipo de tendencia en la teoría del derecho mira a la globalización como un peligro constante que sirve para reforzar la supuesta seguridad que estaría en manos de los guardianes del mundo y sus aliados, por lo que la razón de Estado y el Estado de excepción permanente se globalizan, proponiendo el trasplante del derecho penal del enemigo a nivel global, con esto la globalización a nivel jurídico se polariza, pero además se mercantiliza, puesto que para combatir al enemigo los países deberan invertir recursos, además permite administrar la restricción de libertades y derechos, justifica el incremento de controles y lo peor de todo genera más incertidumbre, desconfianza y la criminalización de la sociedad.

martes, 10 de agosto de 2010



El análisis de la globalización sólo puede hacerse desde una perspectiva transversal, multidisciplinaria; y aunque ciertamente la economía puede ser un hilo conductor interesante, realmente es necesaria la inclusión de consideraciones de tipo social y ético, pues sino se corre el grave riesgo de justificar una cultura consumista irrefrenable a la que sólo es posible describir; pero justo he aquí el más grande problema académico del estudio de la globalización pues parece que es imposible mantenerse al margen del problema sin tomar una postura personal, incluso un cambio de vida, pues la globalización la primer cuestión que pone en evidencia es la fuerte interconexión que todo ser humano tiene con sus semejantes y con el mundo físico, por lo que cualquier desinterés o apatía por estos temas puede ser manifestación de un egosísmo que es fruto de una cultura individualista que ha dado por resultado los problemas que se pretenden analizar y resolver.

martes, 3 de agosto de 2010

Globalización y Derecho



En principio la globalización es un fenómeno económico, es un proceso en el cual los negocios se expanden creando un mercado mundial, se busca la integración de mercados y la división de la producción en áreas que presentan ventajas competitivas. También existe una globalización tecnológica, que implica la internacionalización de las comunicaciones y el acceso a información más rápido y fácil que nunca antes. Se ha llegado a hablar de globalización política, en una combinación entre la política doméstica y las relaciones internacionales. Por eso hablar de globalización es hablar de la inexorable integración de los mercados, Estados y tecnologías en un grado nunca antes presente, en el sentido en que permite a individuos, corporaciones y Estados en el mundo una compenetración nunca antes imaginada.

Los impactos de la globalización se reflejan directamente en los trabajadores, en el medio ambiente y en general en la sociedad. También existen severos impactos en políticas sociales, migratorias, culturales y políticas. Dándose un tensión entre los países ricos y los pobres.

En el sentido cultural del término, el dilema que ha emergido son las implicaciones que ha tenido el aumento en la economía de mercado en los valores y tradiciones en cada país, llegando este cuestionamiento incluso a los países de Occidente.

Respecto del derecho, la búsqueda de una respuesta en cuanto a la globalización jurídica no debe desesperarnos, pero tampoco esperar pasivamente a que se estabilice el terreno para empezar a hacer algo, porque ya no se estabilizará, el cambio es la constante. No existe ley, ni órgano coactivo que la haga cumplir; existe en cambio un derecho desterritorializado que se abre paso todos los días en las relaciones económicas internacionales, en los nuevos contratos que las empresas transnacionales van solicitando a juristas que orillados por la velocidad de las operaciones económicas y de la premura en la que les solicitan las cosas a veces no pueden evaluar la trascendencia de su tarea y la responsabilidad que conlleva.